El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe cuando termina tu contrato, por cualquier motivo: dimisión, despido o fin de contrato. Incluye siempre tres conceptos: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra pendientes. Las vacaciones se calculan así: 30 días naturales al año × meses trabajados / 12 − días ya disfrutados. Por ejemplo, con un sueldo de 24.000 € brutos, si te vas el 30 de septiembre y solo has disfrutado 10 días de vacaciones, la empresa te debe unos 822 € brutos solo por vacaciones.
El finiquito no es lo mismo que la indemnización, que solo existe en algunos casos (despido o fin de contrato temporal). Vamos a calcular ambos con ejemplos.
Qué incluye el finiquito
| Concepto | Siempre | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados del último mes | Sí | Salario mensual × días trabajados / días del mes |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí, si quedan días pendientes | Salario diario × días de vacaciones pendientes |
| Parte proporcional de las pagas extra | Sí, si cobras en 14 pagas | Importe de la paga × meses devengados / 12 |
| Otros conceptos pendientes | Si existen | Horas extra, comisiones, bonus devengados… |
| Descuento por falta de preaviso | Solo si dimites sin preavisar | Salario de los días no preavisados, según convenio |
La indemnización se suma solo si la causa de la extinción la genera, y se calcula aparte.
Paso 1: el salario diario
Para vacaciones e indemnizaciones se usa el salario diario:
Salario diario = Sueldo bruto anual / 365
Con 24.000 € brutos al año: 24.000 / 365 = 65,75 € al día. Si tu sueldo incluye complementos fijos, súmalos al bruto anual.
Paso 2: las vacaciones no disfrutadas
El Estatuto de los Trabajadores (art. 38) reconoce al menos 30 días naturales de vacaciones al año; tu convenio puede mejorarlo. Las vacaciones se generan a medida que trabajas:
Días generados = Días de vacaciones anuales × meses trabajados en el año / 12
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa; solo se pagan cuando el contrato termina sin haberlas disfrutado.
| Meses trabajados en el año | Vacaciones generadas (30 días/año) |
|---|---|
| 3 meses | 7,5 días |
| 6 meses | 15 días |
| 9 meses | 22,5 días |
| 12 meses | 30 días |
Ejemplo: has trabajado de enero a septiembre (9 meses) y has disfrutado 10 días:
- Generados: 30 × 9 / 12 = 22,5 días.
- Pendientes: 22,5 − 10 = 12,5 días.
- Importe: 12,5 × 65,75 € = 821,92 € brutos.
Si has disfrutado más días de los generados, la empresa puede descontarte el exceso en el finiquito.
Paso 3: las pagas extra pendientes
Si cobras en 14 pagas, cada paga extra se va generando durante un periodo, normalmente de 6 o 12 meses según el convenio. Si te vas antes de cobrarla, te corresponde la parte proporcional.
Con 24.000 € brutos en 14 pagas, cada paga es de 24.000 / 14 = 1.714,29 €. Suponiendo que la paga de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano de julio a junio, si te vas el 30 de septiembre:
| Paga | Periodo generado pendiente | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|---|
| Navidad | Enero a septiembre (9 meses) | 1.714,29 × 9 / 12 | 1.285,71 € |
| Verano | Julio a septiembre (3 meses) | 1.714,29 × 3 / 12 | 428,57 € |
| Total | 1.714,29 € |
Si cobras en 12 pagas prorrateadas, ya has recibido cada mes la parte de las extras y no queda nada pendiente por este concepto.
Caso práctico completo: finiquito al 30 de septiembre
Trabajadora con 24.000 € brutos anuales en 14 pagas, que termina su contrato el 30 de septiembre con 10 días de vacaciones disfrutados:
| Concepto | Importe bruto |
|---|---|
| Salario de septiembre (mes completo) | 1.714,29 € |
| Vacaciones no disfrutadas (12,5 días) | 821,92 € |
| Parte proporcional paga de Navidad | 1.285,71 € |
| Parte proporcional paga de verano | 428,57 € |
| Total finiquito bruto | 4.250,49 € |
Sobre este importe se aplican las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF, igual que en una nómina normal. Las vacaciones pagadas al final del contrato cotizan y tributan.
La indemnización: cuándo te corresponde
| Causa de fin del contrato | Indemnización legal |
|---|---|
| Dimisión voluntaria | Ninguna |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año trabajado |
| Despido disciplinario procedente | Ninguna |
| Despido objetivo procedente | 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades |
| No superar el periodo de prueba | Ninguna |
Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 hay un régimen transitorio con 45 días por año para la antigüedad anterior a esa fecha. Tu convenio puede mejorar estas cantidades.
Ejemplos con 24.000 € brutos (65,75 € al día):
| Situación | Cálculo | Indemnización |
|---|---|---|
| Fin de contrato temporal tras 15 meses | 12 × 1,25 años × 65,75 € | 986,30 € |
| Despido objetivo con 3 años de antigüedad | 20 × 3 × 65,75 € | 3.945,21 € |
| Despido improcedente con 3 años de antigüedad | 33 × 3 × 65,75 € | 6.509,59 € |
Los periodos inferiores a un año se calculan de forma proporcional.
Cómo tributa la indemnización
La indemnización obligatoria por ley por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que la empresa pague por encima del mínimo legal sí tributa. Las indemnizaciones por fin de contrato temporal tributan, porque no son por despido.
El preaviso
- Si dimites, debes avisar con la antelación que fije tu convenio o contrato, que suele ser de 15 días. Si no lo haces, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días no preavisados.
- Si la empresa termina un contrato temporal de más de un año, debe avisarte con 15 días de antelación; si no, te debe el salario de esos días.
- En el despido objetivo, el preaviso es de 15 días, o su equivalente en salario.
Antes de firmar el finiquito
- Revisa cada concepto: días trabajados, vacaciones, pagas extra e indemnización.
- Puedes firmar «no conforme» o añadir «recibí, no conforme» si no estás de acuerdo. Así conservas la posibilidad de reclamar.
- Pide la presencia de un representante de los trabajadores si lo deseas: el Estatuto de los Trabajadores te reconoce ese derecho al firmar.
- Plazos para reclamar: 20 días hábiles para impugnar un despido y un año para reclamar cantidades.
Para saber cuánto cobrarás en neto de cada nómina, usa la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. El finiquito se paga siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa. Lo que no recibes al dimitir es indemnización. Recuerda respetar el preaviso para que no te descuenten días.
¿Las vacaciones no disfrutadas tributan?
Sí. Forman parte del salario, por lo que cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF como cualquier otra nómina.
¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?
Lo habitual es pagarlo el último día de trabajo o con la nómina siguiente. Si no lo pagan, puedes reclamarlo con una papeleta de conciliación y, después, por vía judicial. El plazo para reclamar cantidades es de un año.
¿Se puede firmar el finiquito y reclamar después?
Sí, sobre todo si firmas indicando «no conforme». Aunque firmes sin esa mención, los tribunales valoran si el documento refleja realmente una voluntad de saldar todas las deudas. Si tienes dudas, consulta antes con un abogado laboralista o con tu sindicato.