El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) protege el dinero que tienes en cuentas y depósitos de un banco español hasta 100.000 € por titular y por entidad, si ese banco quiebra o no puede devolver los depósitos. El límite incluye todas tus cuentas en la misma entidad, sumadas. Si tienes 120.000 € repartidos en tres cuentas de un mismo banco, estás cubierto por 100.000 €; si los repartes en dos bancos distintos, cada uno con 60.000 €, estás cubierto al completo. El FGD debe pagar en un plazo de siete días hábiles.
Además, el FGD cubre de forma independiente hasta otros 100.000 € en valores e instrumentos financieros depositados en la entidad, como acciones o participaciones de fondos que el banco no te devuelva. En la Unión Europea, todos los países tienen fondos equivalentes con el mismo límite de 100.000 €.
Qué cubre y qué no
| Producto | ¿Cubierto por el FGD como depósito? |
|---|---|
| Cuenta corriente y cuenta de ahorro | Sí |
| Cuenta remunerada | Sí |
| Depósito a plazo fijo | Sí |
| Cuenta en divisas | Sí, por su contravalor en euros |
| Valores e instrumentos financieros depositados (acciones, fondos, bonos) | Garantía distinta: hasta 100.000 € si la entidad no los devuelve |
| Pérdidas porque bajan las acciones o los fondos | No: es el riesgo de la inversión |
| Pagarés y bonos emitidos por el propio banco | No |
| Depósitos de otras entidades financieras o administraciones públicas | No |
| Dinero en efectivo en una caja de seguridad | No |
Es importante entender la diferencia en las inversiones: el FGD te protege si el banco no te devuelve tus acciones o tus participaciones (por ejemplo, porque desaparecen por una mala gestión de la entidad), pero no si tu inversión pierde valor porque baja la bolsa.
Las participaciones de los fondos de inversión, además, son un patrimonio separado del de la gestora y del depositario: si la gestora quiebra, el fondo sigue siendo de los partícipes.
Cómo se calcula el límite
1. Se suman todas tus cuentas en la misma entidad
| Situación | Saldo total en la entidad | Importe cubierto |
|---|---|---|
| Una cuenta con 80.000 € | 80.000 € | 80.000 € |
| Tres cuentas con 40.000 € cada una | 120.000 € | 100.000 € |
| 60.000 € en el banco A y 60.000 € en el banco B | 60.000 € en cada uno | 120.000 € (todo) |
Ojo con las marcas comerciales: dos nombres comerciales pueden pertenecer a la misma entidad de crédito y compartir el límite de 100.000 €. Comprueba la entidad real en el registro del Banco de España.
2. Las cuentas con varios titulares
El límite se aplica por titular. En una cuenta conjunta, salvo que se demuestre otra cosa, el saldo se reparte a partes iguales entre los titulares:
| Cuenta conjunta | Saldo | Parte de cada titular | Importe cubierto |
|---|---|---|---|
| 2 titulares | 150.000 € | 75.000 € cada uno | 150.000 € |
| 2 titulares | 250.000 € | 125.000 € cada uno | 200.000 € |
| 3 titulares | 270.000 € | 90.000 € cada uno | 270.000 € |
Si uno de los titulares tiene además otra cuenta individual en el mismo banco, su parte de la conjunta se suma a esa cuenta para calcular su límite.
Bancos extranjeros que operan en España
Depende de cómo opere la entidad:
| Tipo de entidad | Qué fondo te protege |
|---|---|
| Banco español | FGD español |
| Sucursal en España de un banco de otro país de la UE | El fondo de garantía del país de origen, con el mismo límite de 100.000 € |
| Banco que opera desde otro país de la UE sin sucursal | El fondo del país de origen |
| Sucursal de un banco de fuera de la UE | Depende: puede estar adherida al FGD español |
Los fondos de la UE están armonizados por la directiva europea de sistemas de garantía de depósitos, con el mismo límite de 100.000 € por titular y entidad. En la práctica, el cobro puede ser algo más complejo si tienes que tratar con un fondo extranjero.
Cómo y cuándo se cobra
- El FGD paga automáticamente, sin necesidad de solicitarlo, en un plazo de siete días hábiles desde que se declara la situación de la entidad. En casos complejos, el plazo puede ser algo mayor.
- Para los valores, el plazo puede ser de hasta tres meses.
- Lo habitual es que el pago se haga por transferencia a otra cuenta o que los depósitos se traspasen a otra entidad.
Caso práctico: cómo repartir 150.000 € de ahorro
Laura tiene 150.000 € tras vender un piso y no quiere superar el límite en ningún banco:
| Dónde | Producto | Importe | ¿Totalmente cubierto? |
|---|---|---|---|
| Banco A | Cuenta remunerada (fondo de emergencia) | 30.000 € | Sí |
| Banco A | Depósito a 12 meses | 60.000 € | Sí (90.000 € en total en el banco A) |
| Banco B | Depósito a 6 meses | 60.000 € | Sí |
| Total | 150.000 € | Sí |
Si lo hubiera dejado todo en el banco A, 50.000 € quedarían sin cobertura.
¿Debería preocuparme?
En España han sido pocos los casos en que el FGD ha tenido que pagar directamente a los depositantes; uno de los más conocidos fue el de Banco de Madrid en 2015. Normalmente, las crisis bancarias se han resuelto mediante la venta o integración de la entidad afectada, y los depósitos pasaron a otro banco. Aun así, el límite existe por algo: si tus ahorros en una entidad superan los 100.000 €, conviene repartirlos.
Para organizar cuánto ahorrar y cuánto dejar como colchón disponible, usa la calculadora de la regla 50/30/20 y fondo de emergencia.
Preguntas frecuentes
¿El límite de 100.000 € es por cuenta o por persona?
Por persona y por entidad. Se suman todas tus cuentas y depósitos en la misma entidad de crédito, y el límite se aplica al total.
¿Están cubiertos los intereses?
Sí, los intereses devengados y no pagados forman parte del saldo cubierto, siempre dentro del límite total de 100.000 €.
¿Los fondos de inversión están cubiertos por el FGD?
No frente a las pérdidas de mercado. Si el fondo baja, es el riesgo de la inversión. El FGD solo interviene si la entidad no te devuelve las participaciones depositadas, con un límite independiente de 100.000 €. Además, el patrimonio del fondo está separado del de la gestora.
¿Cómo sé a qué fondo de garantía pertenece mi banco?
El banco debe informarte en la documentación del contrato y suele indicarlo en su web. También puedes consultar el registro de entidades del Banco de España y la lista de entidades adheridas en la web del FGD.